Our website use cookies to improve and personalize your experience and to display advertisements(if any). Our website may also include cookies from third parties like Google Adsense, Google Analytics, Youtube. By using the website, you consent to the use of cookies. We have updated our Privacy Policy. Please click on the button to check our Privacy Policy.

Fideicomisos vs. fundaciones de interés privado en Panamá ¿Cuál es la mejor opción?

En el marco legal y financiero de Panamá, dos elementos legales destacan por la importancia que tienen en la protección y administración de activos: los fideicomisos y las fundaciones de interés privado. A pesar de que ambos se centran en la gestión de activos con objetivos específicos, muestran diferencias significativas en su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la alternativa legal más adecuada a tus necesidades particulares. El grupo de profesionales de Legal Solutions Panama cuenta con especialistas en fideicomisos y fundaciones, quienes te ofrecerán el asesoramiento imprescindible para tomar una decisión bien fundamentada.

Definición de fideicomiso

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la gestión de sus activos a otra persona designada como fiduciario, con el propósito de cumplir con un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del mismo fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos son regulados por la Ley 1 de 1984, la cual ha sido modificada por la Ley 21 de 2017. Esta asociación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, donde el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos para cumplir el fin concreto estipulado en el acuerdo.

Contraste con fundación de interés privado

La fundación de interés privado, por otro lado, surge de la aportación o transferencia de un conjunto de bienes con propósitos determinados, los cuales se detallan en un documento conocido como acta fundacional. La responsabilidad de cumplir con estos objetivos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que funcionan a modo de Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separada de los activos del fundador. Una de las diferencias clave son:

Control y administración:

  • Fideicomiso: el control reside en el fiduciario, quien administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una persona o empresa con licencia para actuar como tal, garantizando la profesionalidad y experiencia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional ejerce el control y la administración, tomando decisiones en pro de los objetivos fundacionales. El Consejo Fundacional puede estar compuesto por el fundador o fundadores, así como por otras personas designadas.

Transparencia en derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el acuerdo de fideicomiso debe especificar de forma precisa los derechos y obligaciones del fiduciario, detallando la gestión de activos, los rendimientos esperados y los mecanismos de transparencia. Esta claridad es esencial para salvaguardar los intereses del fideicomitente y los beneficiarios involucrados.
  • Fundación de interés privado: aunque no es requerido detallar estos aspectos en los estatutos fundacionales, es posible hacerlo a través de un reglamento interno. Esta flexibilidad permite que la fundación se adapte a las necesidades específicas de sus objetivos sin limitaciones establecidas.

Registro en el Registro Público:

  • Fideicomiso: normalmente no se requiere registrar en la Entidad Pública, lo que lo mantiene como una estructura privada y reservada. No obstante, hay situaciones excepcionales, como la incorporación de bienes raíces o la ejecución de actos sujetos a publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: su inscripción en la Entidad Pública es un paso crucial para su validez legal. Este registro confiere personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole formalizar acuerdos, adquirir activos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con otras entidades legales.

Beneficios sobresalientes

Fideicomiso:

  • Planificación sucesoria: posibilita establecer un plan de herencia claro y minucioso para transferir activos a los herederos o beneficiarios señalados, evitando trámites sucesorios complicados y costosos.
  • Operaciones comerciales: agiliza transacciones comerciales complejas, como la adquisición de propiedades, la apertura y gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y fondos de inversión, y la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: ofrece un mecanismo seguro para proteger activos de posibles reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones. Asimismo, permite la gestión profesional y eficaz del patrimonio familiar, garantizando su conservación y distribución entre las próximas generaciones.

Fundaciones de interés privado:

  • Planificación sucesoria alternativa: brinda flexibilidad en comparación con los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución de activos y garantizando que los deseos del fundador se cumplan de acuerdo con sus instrucciones.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como una herramienta para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, protegiendo los bienes individuales de cada cónyuge y estableciendo pautas claras para su gestión en casos de separación o divorcio.
  • Manejo de fondos de pensión: proporciona un método eficaz para crear y administrar fondos de pensiones privados, promoviendo un futuro financiero seguro y estable para trabajadores u miembros de una institución.

Legal Solutions Panama, tu aliado legal de confianza

¿Necesitas más detalles sobre estos conceptos? Legal Solutions Panama brinda una excelente orientación legal en Panamá sobre estos temas. Accede al sitio web para comunicarte y obtener una consulta gratuita de treinta minutos con sus profesionales.

By James P. Foster